REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008973
ASUNTO : RP01-P-2013-008973
Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 A.M., comparece por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la ciudadana MARÍA CELESTE RODRÍGUEZ DE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.140, de 50 años de edad, nacida en fecha 29-09-1963, profesión u oficio obrera, quien reside en Tacarigua, calle principal, península de Araya (cerca del ambulatorio), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono: 0424- 893.03.37. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, la Defensora Pública Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, la investigada de autos. Seguidamente impuesta la imputada del derecho a estar asistida por un defensor de confianza, la misma manifestó no tener defensor de confianza que la asista en este acto, por lo que estando presente La Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la defensora pública primera, quien se encuentra en funciones de guardia, acepta el cargo sobre ella recaída y se impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (E) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana MARIA CELESTE RODRIGUEZ DE JIMENEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2011, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Araya, cuando se encontraban en labores de patrullaje por Tacarigua, municipio Cruz salmerón Acosta del estado sucre, observaron la construcción de una vivienda dentro de la zona marino costera motivo por el cual procedieron a identificar a la responsable como MARIA CELESTE RODRIGUEZ, a quien le solicitaron la perisología emitida por el Ministerio del Ambiente, manifestando no poseerla, motivo por el cual decidieron a levantar el acta de paralización preventiva de la actividad y el acta policial correspondiente. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a la ciudadana: MARIA CELESTE RODRIGUEZ DE JIMENEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra La Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la defensora pública primera. quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 01-11-2011, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Araya, cuando se encontraban en labores de patrullaje por Tacarigua, municipio Cruz salmerón Acosta del estado sucre, observaron la construcción de una vivienda dentro de la zona marino costera motivo por el cual procedieron a identificar a la responsable como MARIA CELESTE RODRIGUEZ, a quien le solicitaron la perisología emitida por el Ministerio del Ambiente, manifestando no poseerla, motivo por el cual decidieron a levantar el acta de paralización preventiva de la actividad y el acta policial correspondiente. Así mismo, se desprende de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01 y su vuelto, cursa orden de proceder N° 17-05-4-2011-0006 suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al folio 6 cursa ACTA DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIÓN, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, al folio 7 cursa acta de paralización preventiva N° 006, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana MARIA CELESTE RODRIGUEZ DE JIMENEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO A ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra La Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MARÍA CELESTE RODRÍGUEZ DE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.140, de 50 años de edad, nacida en fecha 29-09-1963, profesión u oficio obrera, quien reside en Tacarigua, calle principal, península de Araya (cerca del ambulatorio), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono: 0424- 893.03.37, a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente: en la Recolección de desechos alrededor de la playa Tacarigua y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por el CONSEJO COMUNAL TACARIGUA UBICADO EN TACARIGUA, MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, del cual aportará la defensa pública los datos ampliados. SEGUNDO: Prohibición de continuar con la construcción y/o Remodelación de la vivienda sin la autorización del Ministerio de Ambiente. TERCERO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana MARÍA CELESTE RODRÍGUEZ DE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.140, de 50 años de edad, nacida en fecha 29-09-1963, profesión u oficio obrera, quien reside en Tacarigua, calle principal, península de Araya (cerca del ambulatorio), Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono: 0424- 893.03.37, a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL TACARIGUA UBICADO EN TACARIGUA, MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana MARÍA CELESTE RODRÍGUEZ DE JIMÉNEZ, coordinando dicha actividad por el lapso de cinco (05) meses y debiendo informar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a la referida ciudadana. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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