REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004125
ASUNTO : RP01-P-2013-004125
AUTO QUE ACUERDA LA ADMISIÓN DE INFORME
Visto el escrito recibido de parte del Abogado Nayip Beirutti Chacón donde manifiesta lo siguiente:” Por recibidas la anteriores actuaciones seguidas a los ciudadanos: ADRIAN JOSE AZOCAR SALAZAR, JESUS ABRAHAN AZOCAR SALAZAR y LUIS ALEXANDER AZOCAR SALAZAR por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, ASOCIACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, hágase los correspondientes registros y verificada como se encuentra la competencia, esta Tribunal Primero de Juicio se declara competente para conocer de esta causa. Asimismo, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que cursa al folio ciento ochenta y cinco (185) y ochenta y seis (86) de su primera pieza, oficio Nº F3-1C-19-929-2013 suscrito por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, mediante el cual ofrece, de conformidad con los artículos 311 y 322 numeral 2 del Decreto de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Informe de fecha 26/08/2013, suscrito por el experto TSU Thomas Marval, adscrito a la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público; siendo que en la Audiencia Preliminar no se realizó pronunciamiento legal respecto a la referida prueba, por lo que este Tribunal Primero de Juicio ACUERDA la devolución del presente asunto al juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines pertinentes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: por error material no fue incluido en el acta de Audiencia Preliminar, de fecha; 14 de noviembre de 2013 donde no hubo pronunciamiento de parte de este Tribunal sobre el informe de fecha 26 /08 / 2013 suscrito por el experto T.S.U. Thomas Marval de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público cursante en los folios 185 al 186, pero es de hacer notar que este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal y admitió la totalidad de las pruebas tanto de la representación fiscal como de la defensa y en vista de que el proceso es uno solo e indivisible y no se puede disgregar y en aras de la unidad procesal. Además el espíritu de este sentenciador es promover la búsqueda de la verdad, no obstante el error material supra mencionado debe entenderse que el informe se hace extensivo a la admisión de las pruebas, además fue promovido e incorporada al proceso manera lícita y en forma oportuna, todo ello en procura de que en la fase de juicio se llegue a la verdad. Es por lo que este Tribunal ACUERDA la admisión del informe suscrito por el experto T.S.U. Thomas Marval de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público cursante en los folios 185 al 196, toda vez que no es contrario a derecho ni viola el debido proceso. Líbrese notificaciones; a la víctima, a los imputados en autos, al Defensor Privado y al Fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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