REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008389
ASUNTO : RP01-P-2013-008389
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00, a.m. se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de realizar Audiencia De Imputación en la Causa Nro. RP01-P-2013-008389, en causa seguida al ciudadano WLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.068, venezolano, de 35 años, fecha de nacimiento 21/09/1978, hijo de Miguel Rojas y Jerma Rodriguez, residenciado Sector Peñas Blanca, Calle principal, Casa S/N, cerca del centro del Pueblo, Mariguitar Estado Sucre, Teléfono 0424-8019357, por la presunta comisión de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se Verifica la presencia de la partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal del Ministerio Publico en Materia Ambiental Abg. LISETTE LOPEZ, el Defensor Privado Abg. FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, y el imputado de autos previa citación. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano WLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano WLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, toda vez por encontrarlo en el delito incurso de delito de Disposición indebida de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de que en fecha 11/10/2013, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Golindano, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Peñas Blanca, calle principal del municipio Bolívar, observaron a orillas de un cause fluvial una construcción de una pared la cual servicia de cerca perimetral de una vivienda, a lo que procedieron a identificar a la persona que se encontraba en el sitio como WLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, a quien le solicitaron el debido permiso para esa construcción quien manifestó no tenerlo, en tal sentido procedieron a realizar el acta de paralización de la obra y las actas policiales correspondientes. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes identificado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado WLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado, querer declarar y manifestando: “Yo no soy el propietario de esa vivienda, yo solo soy un albañil que trabajaba en esa casa, fui contratado por la señora Matilde Josefina Cesin Alarcón, ella es la propietaria de esa casa. Yo soy un padre de familia y simplemente estaba trabajando para llevar el sustento a mi familia, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MORENO, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público y visto manifestado mi representado, esta defensa solita a este Tribunal que continúen con las investigaciones necesarias para determinar que mi representado no es el propietario ni responsable de dicha construcción, por ello no aceptamos el delito imputado. Solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, los manifestado por el imputado, así como lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadano WLADIMIR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.068, venezolano, de 35 años, fecha de nacimiento 21/09/1978, hijo de Miguel Rojas y Jerma Rodriguez, residenciado Sector Peñas Blanca, Calle principal, Casa S/N, cerca del centro del Pueblo, Mariguitar Estado Sucre, Teléfono 0424-8019357, por la presunta comisión de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) AÑOS de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio Publico, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem;. En consecuencia este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto la imputado manifestó no acogerse a las medidas alternativas ala prosecución del proceso, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA