REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000068
ASUNTO : RP01-P-2013-000068

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER RINCONES HERNÁNDEZ, que por motivos de guardia en el día de hoy, correspondió conocer a este Tribunal a los fines de imponer al imputado y decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado primero de Control del Estado Monagas.

En tal sentido en esta misma fecha seis (06) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. Samer Romhain Marín, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Zeus Guaimare, en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano FRANCISCO JAVIER RINCONES HERNÁNDEZ, de 24 años de edad; cédula de identidad N° 20346764; nacido en fecha 27/05/1988; natural de Caracas; soltero; de oficio obrero; hijo de Sergia de Rincones (Difunta) y Elys Rincones; residenciado en Caigüire arriba, detrás del conscripto militar, a cuatro casas de la bodega del Sr. Rafael, tercera calle, casa si número, Cumaná, Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control de Maturín, Estado Monagas, según expediente N° NP01-P-2009-004245, oficio N° 1C-5502-12, de fecha 05-11-2012; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública N° 7; y la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

Seguidamente el Juez impone al ciudadano FRANCISCO JAVIER RINCONES HERNÁNDEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 26-11-2010, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de Maturín, Estado Monagas, según expediente N° NP01-P-2009-004245, oficio N° 1C-5502-12, de fecha 05-11-2012; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado primero de control de la ciudad de maturín, por cuanto el ciudadano Francisco Javier Rincones Hernández se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de Maturín, Estado Monagas, según expediente N° NP01-P-2009-004245, oficio N° 1C-5502-12, de fecha 05-11-2012, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Yuraima Benítez, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio cinco (05) de la causa, reporte del sistema emitido por la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER RINCONES HERNÁNDEZ, hasta tanto el Juzgado Primero de Control del Estado Monagas decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal cuarto de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER RINCONES HERNÁNDEZ hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control del Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de Maturín, Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de Maturín, Estado Monagas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA