REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000683
ASUNTO : RP01-P-2011-000683

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURIA ROJAS, venezolano, Indocumentado manifestando tener treinta y cinco (35) años de edad, ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.418, soltero, nacido en fecha 01-11-1975, músico, hijo de los ciudadanos Pedro Echezuria y Francisca Rojas residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, avenida Principal, N° 57, Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “…el hecho realizado por el ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURIA ROJAS, no es típico…”; todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita, que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y así SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO REALIZADO NO ES TIPICO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 09-01-2011 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que ocurrieron los hechos y por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURIA ROJAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD pero se observa que EL HECHO REALIZADO NO ES TIPICO, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Primero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se ACUERDA fijar como fecha el día 10 – 12 - 2013, a las 09:30 a.m., para la imposición de la obligación de acudir ante una Institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA