REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002699
ASUNTO : RP01-P-2012-002699
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PERO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil, ABEL CARREÑO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2012-002699, seguida al imputado LEONEL JOSÉ MALAVÉ RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.053, natural de 28 años de edad, nacido en fecha 08-08-78, soltero, domiciliado en el sector Guaranache, san Juan, casa S/N°, frente a la casabera, Municipio Sucre del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira Baena; la Defensora Pública Tercera, Abg. Esleny Muñoz Vásquez, en sustitución de la Defensora Pública Sexta; y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le advierte a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se la concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 31-05-2012, contra el ciudadano LEONEL JOSÉ MALAVÉ RENGEL, por su presunta participación en el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 30-11-2011, cuando el ciudadano FRANCISCO GAMARDO, integrante del Consejo Comunal de San Juan, interpuso denuncia en la cual manifestó que el imputado de autos había introducido unas vacas hacia los terrenos de su suegro, donde tiene sus cultivos y siembras, citándolo a la Prefectura, haciendo caso omiso. Solicitó se admitiera totalmente la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que no quería declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, le otorgó la palabra a la Abg. Esleny Muñoz Vásquez, quien expuso: “Revisada como ha sido la acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal, la desestimación total de la misma, por no proporcionar esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi defendido; no llenándose los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la misma sea admitida; así mismo observa esta defensa, que de los hechos narrados por el Ministerio Público y de los medios de prueba aportados en su escrito de acusación, la conducta de mi defendido no encuadra en el tipo penal por el cual lo acusa; por lo que esta defensa reitera la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. A todo evento, ante un eventual juicio oral y público, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este Tribunal Segundo de Control, antes de pasar a decidir, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, en contra del imputado LEONEL JOSÉ MALAVÉ RENGEL, reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 30-11-2011, cuando el ciudadano FRANCISCO GAMARDO, integrante del Consejo Comunal de San Juan, interpuso denuncia en la cual manifestó que el imputado de autos había introducido unas vacas hacia los terrenos de su suegro, donde tiene sus cultivos y siembras, citándolo a la Prefectura, haciendo caso omiso. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 30 y 31, ambos inclusive, de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, si el mismo se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos y como ya yo no tengo esos animales desde hace meses, pido se suspenda el proceso. Es todo”. En este estado, se le otorga la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente el juez expone: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el ministerio público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra luego de la defensa y estar conforme con la forma de reparación de daño propuesta, este Tribunal Primero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo no incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa y no registrando antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado LEONEL JOSÉ MALAVÉ RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.053, natural de 28 años de edad, nacido en fecha 08-08-78, soltero, domiciliado en el sector Guaranache, san Juan, casa S/N°, frente a la casabera, Municipio Sucre del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO. Debiendo el acusado dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1. No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2. Oficiar a INPARQUES, a los fines que informe si efectivamente dicho acusado retiró los animales que se encontraban en su poder. Se acuerda librar oficio a la oficina de INPARQUES de esta ciudad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA