REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009762
ASUNTO : RP01-P-2013-009762
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal en fecha 12-12-2013, por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana CARMEN ARCENIA CORONADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°-V-255.057.301, en su condición de víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° MP-389476-2013, cursante por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, mediante la cual expone:
“En la presente fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima de esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana CARMEN ARCENIA CORONADO SALAZAR titular de la cédula de identidad V-5.705.301, en su condición de Victima Indirecta en causa penal en Fase de Investigación identificada con el numero MP-389476-2013, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de Lesiones Personales Graves en perjuicio de su hijo CANDIDO CORONADO, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el estar siendo objeto de Amenazas de muerte por parte de JUAN VICTOR CORONADO Y JUNIOR CORONADO por parte de Imputados en la citada causa penal, quienes han asumido una actitud hostil a consecuencia de haber denunciado el daño sufrido, aunado al hecho de que residen en el mismo sector, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.
Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, y 31 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de CARMEN ARCENIA CORONADO, y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses.”
Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó como victima Indirecta la ciudadana CARMEN ARCENIA CORONADO, existe un inminente peligro para la vida de ésta y su núcleo familiar, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima directa ciudadana CARMEN ARCENIA CORONADO SALAZAR titular de la cédula de identidad V-5.705.301, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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