REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009749
ASUNTO : RP01-P-2013-009749
Celebrada como ha sido en el día de hoy, ONCE (11) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 6:30 p.m., en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA y el Alguacil JESÚS GARCÍA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-009749, seguida a los ciudadanos CARLOS ANDRES SUAREZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.659, de 39 años de edad, nacido en fecha , hijo de los ciudadanos Apolinar Suárez y Rosa Aura López, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida las Palomas, al lado de la Ferretería Ingarte, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JUAN ANTONIO AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10. 951.155, de profesión u oficio Taxista, de 37 años de edad, residenciado en Maturín Estado Monagas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuesto los detenidos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestaron no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que se le designó en este acto, a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados a los ciudadanos CARLOS ANDRES SUAREZ LÓPEZ y JUAN ANTONIO AGUILERA, en virtud de los hechos de fecha 10-12-2013, siendo aproximadamente a las 7.40 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, fueron informados por la Oficial de Guardia que en el sector de Guarapiche, avenida Rotaria, se encontraba un accidente vial, donde se manejaba la información, de personas lesionadas en el lugar, consecutivamente la información recibida se ordenó al operador de grúas para trasladarse al sitio, antes mencionado, y al llegar al lugar siendo las 8:15 PM, se pudo constatar que se trataba de un accidente tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas, inmediatamente proceden a graficar el área del siniestro y se entrevistan con funcionarios de los bomberos de Cumaná, el mismo informó que la unidad había sido despachada hacia la Policlínica Sucre con dos personas lesionadas, en el lugar de los acontecimiento se encontraba el ciudadano JUAN AGUILERA, quien manifestó ser el conductor de unos de los automóviles involucrados en el accidente, por lo que le informaron al ciudadano que quedaría en calidad de detenidos, ordenando el operador de la grúa, la remoción de los vehículos y trasladando al Comando donde se le leyeron sus derechos constitucionales, proceden a trasladarse al centro Clínico, donde se entrevistó con el medico de guardia donde fueron informados que en ese recinto medico estaba siendo atendido la ciudadana Angélica Otero, presentando un cuadro de traumatismo generalizado, y su progenitora la ciudadana Rosa Angélica Suárez Otero, presentando herida abierta del mentón (aún no había sido intervenida ya que en el nosocomio no se encontraba el cirujano plástico, y debido a la gravedad del caso se ubicó al otro conductor quien quedó identificado como: CARLOS ANDRES SUAREZ LÓPEZ, haciéndole de su conocimiento que iba a quedar detenido en virtud de tener la responsabilidad compartida en el siniestro, por lo cual fue puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones a favor del los imputados, toda vez que a criterio de quien aquí defiende no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgànico9 Procesal Penal, muy específicamente en su ordinal 2ª cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a los ciudadanos imputados de autos, en el hecho imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, por lo que esta defensa solicita la libertad sin restricciones, existiendo únicamente un acta policial, sin apoyo o asidero legal en otro tipo de actas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS LEVES. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: acta policial, cursante a los folios 2 y 3, donde funcionarios de Tránsito Terrestre, dejan constancia de la manera en la cual resultó detenido el imputado de autos. INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante a los folios 2,3,y 4. Al folio 5, cursa Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario actuante. Al folio 8, cursa levantamiento y croquis del accidente, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos y la forma en la cual ocurrió el accidente. Al folio14 y 15, acta de inspección practicado a los vehículos involucrados en el accidente de transito. Al folio 18 cursa resultado de examen médico legal practicado al adolescente ROSA ANGELICA SUAREZ OTERO, con el siguiente resultado: Contusión Edematosa en Región Maxilar Superior e inferior, herida cortante suturada, ocluida contraindicado retirar perdida del incisivo superior izquierdo, asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 10 días, secuelas perdida del incisivo lateral izquierdo. Al folio 19, cursa examen medico legal practicado a la ciudadana ANGELICA OTERO, con el siguiente resultado: Equimosis en brazo derecho, hematoma en Región lateral Externa de Región Glútea, refiere dolor a nivel de región costal derecha, asistencia medica de un día y curación e incapacidad de 8 días, sin secuelas por precisar. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional que le permiten abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra los imputados CARLOS ANDRES SUAREZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.659, de 39 años de edad, nacido en fecha , hijo de los ciudadanos Apolinar Suárez y Rosa Aura López, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida las Palomas, al lado de la Ferretería Ingarte, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JUAN ANTONIO AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10. 951.155, de profesión u oficio Taxista, de 37 años de edad, residenciado en Maturín Estado Monagas; a quienes se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSANGELICA SUAREZ OTERO y ANGELICA OTERO; conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en ACUDIR A LOS LLAMADOS QUE LE HAGA TANTO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO DEL TRIBUNAL. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PERIMERODE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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