REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009707
ASUNTO : RP01-P-2013-009707
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 4:31 p.m., en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y del Alguacil MERVIN FLORES; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-009707, seguida al ciudadano ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GIBERT, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.435, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 22-09-92, hijo de JACKELINE GIBERT y KEINI DAVID VACA, de profesión u oficio Camionero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 28, Casa N° 12; teléfono 04264847167. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT; quien estando presente en Sala, aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, tomando el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GIBERT, en virtud de los hechos de fecha 08-12-2013, siendo las 2:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de haber practicado un procedimiento, en el cual resultaron involucrados dos vehículos que presentaban daños, donde resultó lesionado el ciudadano ADOLFO RAFAEL CASTILLO, quien fue trasladado hacia la emergencia del HUAPA. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL CASTILLO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “no deseo declarar”. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto considera procedente solicitar la libertad sin restricciones del ciudadano ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GIBERT, por no encontrase llenos los extremos del artículo 236 del COPP, específicamente los exigidos en el numeral 2, cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que lo hagan autor o partícipe en el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, existiendo únicamente un acta policial sin apoyo en ningún otro tipo de acta no siendo esto suficiente a criterio de quien aquí defiende para imponer algún tipo de medida de coerción personal, solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, cursante a los folios 2, 3 y 4. INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante a los folios 5 al 7. Al folio 8, cursa croquis del accidente, en el cual se deja constancia de la ubicación del vehículo y la forma en la cual ocurrió el accidente. Al folio 14, cursa examen médico legal practicado al ciudadano ADOLFO RAFAEL CASTILLO; ameritando asistencia médica por 5 días, curación e incapacidad por 21 días, secuelas sin poderse precisar. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el ciudadano ÁNGEL DAVID HERNÁNDEZ GIBERT, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.435, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 22-09-92, hijo de JACKELINE GIBERT y KEINI DAVID VACA, de profesión u oficio Camionero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 28, Casa N° 12; teléfono 04264847167, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL CASTILLO; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de 8 meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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