REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009701
ASUNTO : RP01-P-2013-009701
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez de Diciembre del Año Dos Mil Trece, siendo las 3:30 p.m., se constituyó en la sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y el alguacil, MERVIN FLORES, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-009701, seguida en contra del ciudadano CHARLI RAFAEL PERDOMO LABANA, venezolano, de 36 años, Titular de la cédula de Identidad N° 16.339.745, fecha nacimiento 22-11-76, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Mario Perdomo y Mileidys Labana, residenciado en: Limonar, Sector La Antena, Calle Sub Estación de Ele oriente, casa sin N°, cerca de la planta de electricidad, teléfono: 0426203802. Seguidamente se Verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado previo traslado desde el IAPES de esta ciudad. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó NO contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, por lo que se le designa en este acto a la defensora pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Seguidamente la Juez da inicio al acto.

EXPOSICIÓN FISCAL
se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano CHARLI RAFAEL PERDOMO LABANA, en virtud de de la denuncia interpuesta por la ciudadana Osmeli Magdalena Rodríguez Rodríguez, quien expone:” El día 08-12-2013 estaba en mi casa con mi vecina Solfany y su novio y en eso pasa mi compadre y quedó viendo para mi casa y fue y le dijo a mi marido que en mi casa había un poco de hombre bebiendo, luego al rato llegó mi marido agresivo conmigo y comenzó a golpearme”, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado CHARLI RAFAEL PERDOMO LABANA, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado CHARLI RAFAEL PERDOMO LABANA y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana víctima, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, Al folio 8 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Solfani del Valle Rincones, al folio 09 Acta de Investigación Penal de fecha 08-12-2013 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES estación policial Santa Fe, al folio 11 y su vuelto cursan medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, al folio 16 cursa constancia de que el ciudadano CHARLI RAFAEL PERDOMO LABANA no presenta registros policiales, al folio 18 cursa Examen Médico Legal practicado a la víctima OSMELI MAGDALENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con el siguiente resultado: contusión equimótica en región malar izquierda, escoriación en región malar derecha, contusión en región supraescapular izquierda, necesitando asistencia médica por un (01) día y curación e incapacidad por seis (06) días sin secuelas, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMELI MAGDALENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Primero De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado CHARLI RAFAEL PERDOMO LABANA, venezolano, de 36 años, Titular de la cédula de Identidad N° 16.339.745, fecha nacimiento 22-11-76, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Mario Perdomo y Mileidys Labana, residenciado en: Limonar, Sector La Antena, Calle Sub Estación de Ele oriente, casa sin N°, cerca de la planta de electricidad, teléfono: 0426203802, Medidas consistentes en: 5.- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; 6.- La prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al IAPES. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA