REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006999
ASUNTO : RP01-P-2013-006999
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 4:57 p.m., se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. CARMEN GUTIÉRREZ y del Alguacil MERVIN FLORRES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-009699, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° 22.626.177, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-91, de 23 años de edad, hijo de Carlos Gutiérrez y Yajaira Córdova, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 04248240730 de su hermano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal 7° del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, actuando en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT; y el detenido de autos, previo traslado del IAPES. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designa a l la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito se decrete la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CÓRDOVA, por los hechos ocurridos en fecha 09-12-2013, siendo la 1:35 a.m., siendo aproximadamente, cuando se encontraban de patrullaje funcionarios adscritos al IAPES, en la avenida Cancamure de esta ciudad y recibieron llamado radial para que se trasladaran hacia la Urb. Bebedero, ya que un ciudadano había destrozado varias viviendas; al llegar al sitio, se encontraron con unas ciudadanas de nombres DILIA JOSEFINA VELÁSQUEZ, AMÉRICA JOSEFINA ROMERO ZERPA y YORDELINA JOSEFINA VELÁSQUEZ, quienes les indicaron que un ciudadano de nombre Carlos Gutiérrez, había destrozado varias viviendas de esa vivienda, por lo que procedieron a realizar una inspección a las viviendas, observando que habían varias viviendas con destrozos, golpes y orificios, señalando las ciudadanas arriba mencionadas, que el causante de los daños se encontraba en una de las viviendas del sector, procediendo los funcionarios a localizarlo y as realizarle una revisión corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, quedando detenido. Ciudadano Juez, considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual procede a instancia de parte agraviada, en virtud de ello, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, no sin antes señalar que esta representación del Ministerio Público se reserva el lapso para realizar cualquier otra imputación y continuar con las investigaciones del caso. Solicito se califique la aprehensión en flagrancia y se acuerde seguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por el fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente. Así mismo surgen como elementos de convicción para estimar que el detenido de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por el representante fiscal, los siguientes: acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y la manera en la cual resultó detenido el imputado de autos, cursante al folio 2 y su vto. A los folios 3 al 5, cursan actas de entrevista rendidas ante el IAPES, por parte de las ciudadanas AMÉRICA JOSEFINA ROMERO ZERPA, YORDELINA JOSEFINA VELÁSQUEZ y DILIA JOSEFINA VELÁSQUEZ, en la cual señalan la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 9, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-051, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Ahora bien, tal y como lo manifestara en este acto el representante fiscal, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, procede a instancia de parte agraviada, en virtud de ello, se decreta la libertad sin restricciones a favor del mismo; conforme a los artículos 44 y 49 constitucional, y así se declara. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y LA DEFENSA PÚBLICA Y EN CONSECUENCIA, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° 22.626.177, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-91, de 23 años de edad, hijo de Carlos Gutiérrez y Yajaira Córdova, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 04248240730 de su hermano, conforme a los artículos 44 y 49 de la CRBV. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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