REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004471
ASUNTO : RP01-P-2011-004471
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal en fecha 22 Noviembre de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2011-004471 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Quinta en materia de contra la corrupción del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ALISON FREIRE EDREIRA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de las ciudadanas KATIUSKA VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.666.314, domiciliada en Fe y Alegría, bloque 41, apto 01-03, Cumaná, Estado Sucre, GRICELDA DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V 8.968.503, residenciada en Barrio Venezuela, Calle 3, Casa s/n, frente al Liceo Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre y ROSANA ASTUDILLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V 12.272.406, residenciada En la Calle Santa Rosa, casa s/n, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía estado Sucre.
HECHOS
En fecha 20/10/2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estrado Sucre, dejen constancia que siendo las 2:50 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje, reciben llamada radial informándoles sobre un robo en proceso en la entidad Bancaria Bicentenario, ubicado en la avenida La Marina de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, una vez en el lugar fueron interceptados por el funcionario policial (IAPES) Jesús Antonio Boada Hernández, junto a tres ciudadana de nombre Rossana Astudillo, Katiuska Velásquez y Griselda Rojas, quienes intentaron persuadir a los funcionarios para que permitieran llevar a cabo el Robo a la entidad bancaria, ofreciéndoles la suma de diez mil (10.000,00) bolívares a cada funcionario, motivo por el cual practicaron la aprehensión de los ciudadanos mencionados.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para las ciudadanas KATIUSKA VELASQUEZ SANCHEZ, GRICELDA DEL VALLE ROJAS y ROSANA ASTUDILLO MARCANO,, por la comisión de los delitos de: INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 63 DE La Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la Entidad Bancaria Bicentenario, precalificación que este despacho comparte, en virtud de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas KATIUSKA VELASQUEZ SANCHEZ, GRICELDA DEL VALLE ROJAS y ROSANA ASTUDILLO MARCANO, sean responsable en la comisión los delitos de: INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 63 DE La Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la Entidad Bancaria Bicentenario, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 20/10/2011, suscrita por los funcionarios JOSÉ TADEO RUIZ, GIOVANNY LOVATTY, WILFREDO QUILARTE, PEDRO GARATE Y JENNIFER RODRÍGUEZ, adscritos AL (IAPES.
2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20/10/2011, realizada al ciudadano OSCAR ENRIQUE CORTEZ.
3.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20/10/2011, realizada a la ciudadana AMANDA MARÍA VELÁSQUEZ.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 2776, DE FECHA 20/11/2011, realizada por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ Y CASTILLO YULEYDIS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, en la entidad bancaria Bicentenario.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 2775, DE FECHA 20/11/2011, realizada por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ Y CASTILLO YULEYDIS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, en la entidad bancaria Bicentenario.
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, N° 9700-174-V-507-11 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2011, suscrito por los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y ROXANNA BRUZUAL, técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° -501de fecha 20 DE OCTUBRE DE 2011, realizado por loa funcionaria CASTILLO YULEYDIS funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- ACTA DE PRESENTACION DE DETENIDO en el Asunto Principal N° RP01-P-2011-004471, del 21 de octubre de 2011-
9.- ENTREVISTA, de fecha 06/02/2012 realizada a la funcionaria JENNIFER ANALYS RODRÍGUEZ DURÁN.
10.- ENTREVISTA, de fecha 06/02/2012 realizada al funcionario GIOVANNI LOVATTY COLMENARES.
11.- ENTREVISTA, de fecha 06/02/2012 realizada al funcionario policial JOSÉ TADEO RUIZ RAMOS.
12.- ENTREVISTA, de fecha 06/02/2012 realizada al funcionario policial PEDRO LUIS GARATE GONZALEZ.
13.- ENTREVISTA, de fecha 06/02/2012 realizada al funcionario policial WILFREDO DE JESÚS QUILARTE.
14.- NOMBRAMIENTO DEL CIUDADANO JESÚS ANTONIO BOADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.597.119, donde lo designan como Agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, inserta en el expediente bajo el folio útil noventa y seis (96).
15.- OFICIO, N° 086-12 de fecha 30/04/2012,emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,, estación policial Francisco Mejía, San Antonio del Golfo, donde se remiten copias certificadas del libro de novedades Diarias de esta Estación Policial en fecha 20/10/2011. Donde se evidencia la detención del imputado de autos y otras ciudadanas.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre –Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud del Fiscal Quinta en materia contra la corrupción del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ALISON FREIRE EDREIRA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de las ciudadanas: las ciudadanas KATIUSKA VELASQUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.666.314, domiciliada en Fe y Alegría, bloque 41, apto 01-03, Cumaná, Estado Sucre, GRICELDA DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V 8.968.503, residenciada en Barrio Venezuela, Calle 3, Casa s/n, frente al Liceo Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre y ROSANA ASTUDILLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V 12.272.406, residenciada En la Calle Santa Rosa, casa s/n, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichas ciudadanas se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidas dichas ciudadanas, deberán ser puestas a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Quinta en materia contra la corrupción del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETEE FIGUEROA BAPTISTA
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