REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº RP01-R-2013-000388
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Privada del Acusado EDINSON GARCÍA JIMÉNEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha, 23 de Septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano EDINSON GARCÍA JIMÉNEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSÉ MÁRQUEZ ANDRADE (OCCISO) Y MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ NÚÑEZ (OCCISO). Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que la recurrente lo sustenta en el contenido en el artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a cuando ésta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación con los principios del juicio oral; en la que incurrió el A Quo.
De igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por la secretaria del juzgado A Quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 ejusdem, tal como se desprende del folio cincuenta (50) de la Pieza N° 04 de la presente causa.
Esta Alzada observa que cursa al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa, resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en la cual se evidencia que la misma se dio por notificada del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Privada del Acusado EDINSON GARCÍA JIMÉNEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha, 23 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, observando que la vindicta pública contestación del recurso de apelación el día 30 de Octubre de 2013, evidenciándose de esta forma, tal y como se dejo constancia en el cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado A Quo, la extemporaneidad de la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 446, del código Orgánico Procesal Penal.
También se observa que el recurso interpuesto no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el día 09 de enero 2013, a las 11:00 horas de la mañana, por ante este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Privada del Acusado EDINSON GARCÍA JIMÉNEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha, 23 de Septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano EDINSON GARCÍA JIMÉNEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSÉ MÁRQUEZ ANDRADE (OCCISO) Y MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ NÚÑEZ (OCCISO). SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 09 de enero 2013, a las 11:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
CYF/ef.-