REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N° RP01-R-2013-000384
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Recibido el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE, asistida por el Abg. CÉSAR RIOS GUILARTE, contra decisión dictada en fecha 01 de Julio de 2013 Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUILARTE AVILA; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que la recurrente lo sustenta en el contenido en el artículo 346 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a los requisitos de la sentencias; y no funda el recurso en cuestión en la normativa con carácter general de acuerdo a nuestra Ley Penal Adjetiva, de igual manera es importante resaltar que, de acuerdo al sistema acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación además de exigir una formalidad específica para cada tipo de sentencia; ya se trate de una Sentencia interlocutoria, como así lo denomina la Doctrina o auto; o Sentencia definitiva; exige también, motivo y fundamentación; distinguiéndose lo uno de lo otro.

De lo antes señalado, lo primero se refiere a las causales para sostener el recurso, y lo segundo, se equipara a la argumentación o razonamiento sobre el asunto impugnado, ya que no basta con la alegación de las causales, sino que hay que demostrar los hechos en los cuales se apoya el recurso, el derecho lesionado y la subsanación que se busca, cubriendo en definitiva los aspectos exigidos en los precitados artículos 426 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal y Adicionalmente a esto, debió la recurrente circunscribir su denuncia en el motivo o causal que fuere pertinente, tomando en consideración los fundamentos legales aplicables para el caso de sentencias definitivas, por tratarse la decisión recurrida de una Sentencia Definitiva, de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005.

De igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por la secretaria del juzgado A Quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 ejusdem, tal como se desprende del folio (88) de la Pieza N° 05 de la presente causa.

También se observa que el recurso interpuesto no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el día 07 de Enero 2014, a las 11:30 horas de la mañana, por ante este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE, asistida por el Abg. CÉSAR RIOS GUILARTE, contra decisión dictada en fecha 01 de Julio de 2013 Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUILARTE AVILA. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 450, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el DIA 31-01-2012, a las 11:30 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, a celebrarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.

La Jueza Superior, ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA


CYF/ef.-