JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 07 de agosto del año 2013
203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2013, por los Abogados HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ Y LUÍS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, apoderados Judiciales del ciudadano Marino Alexander Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.933.575, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Juzgado ordena a los abogados HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ Y LUÍS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, antes identificados, consignar los formularios de reclamos dentro del lapso de evacuación.


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, Expedito Cedeño González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.176, domiciliado en Río Guiria, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre; Diego Emilio Acosta Talavera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.748, domiciliado en la calle 4, casa 406, urbanización Guayacan, Municipio Valdez del estado Sucre, Mervis José Fermín Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.508.646, domiciliado en la calle el cuartel, el cementerio, Municipio Valdez del estado Sucre y Pedro Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.924.960, domiciliado en la calle principal de la Malvinas, Municipio Valdez del estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de la evacuación del testigo Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que sean evacuadas las demás testimoniales por ante ese Juzgado, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez.










Exp RP41-G-2012-000141
SJVES/ya/ah

























L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez Publicada en su fecha 07 de agosto de 2013
a las 09:51 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.