JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 7 de agosto del año 2013
203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2013, por el Abogado PEDRO BAUTE CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.287, apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS S.A, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable invocado en el Capitulo Primero, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez.

En esta misma fecha siendo las 09:53 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez.










Exp RP41-G-2012-000141
SJVES/YA/AH












L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez Publicada en su fecha 07 de agosto de 2013
a las 09:53 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.