EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

En virtud de que en fecha 18 de julio de 2012, este Juzgado le dio entrada al Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Jesús Torres Rivero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Aboga do bajo el Nº 36.67, apoderado judicial de la Caja de Ahorros de la Contraloría General del estado Sucre, contra la Asamblea Legislativa del estado Sucre, se observa:

Que en fecha trece (13) de noviembre de 1998, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, Procurador General del estado Sucre y se ordenó emplazar a los interesados a través de un cartel publicado en la prensa.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 125 establece “…En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República…” y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constata que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental omitió la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ara de garantizar el derecho Constitucional establecido en el artículo 49 ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece un procedimiento Contencioso Administrativo para los Recursos de Nulidad, por lo que la presente demanda debe ser tramitada por el procedimiento establecido en los Artículos 78 y siguientes de la mencionada Ley.

En consecuencia, se ordena la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Sucre, Presidente de la Caja de Ahorros de la Contraloría General del estado Sucre y la ciudadana Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada correspondiente.

A los fines de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución.

Asimismo, se acuerda solicitarle al ciudadano Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de las copias certificadas de los Antecedentes Administrativos relacionado con el caso, en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local. Líbrese Oficio.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,

Yailenys Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se registró y publicó la anterior decisión Conste.
La Secretaria,

Yailenys Acosta Núñez



RE41-G-1998-000002
SJVES/YA/rq



L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez Publicada en su fecha 06 de agosto de 2013
a las 11:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.