REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
202° Y 154°



Cumaná, 05 de Agosto de 2013
202º y 154º



Vista la acción de Amparo Constitucional presentado por los ciudadanos EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, MAGJULI DEL VALLE SANDO ESPINOZA, YIXIANA DEL VALLE MARIN BRITO, HRATCH ANANIAN DERKEVORKIAN, NIRIA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos: 12.700.648, 13.836.543, 14.499.297, 13.222.842 y 5.692.142 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08 de Agosto de 2013 contra la ARQUIDIOCESIS DE CUMANA como demandada.- Alegan los accionantes ya identificados, el derecho constitucional al estudio a favor de sus representados, en la exposición de la acción ellos manifiestan todas las trayectorias de los acuerdos y las transacciones judiciales del diferimiento de la ejecución del desalojo de las instalaciones donde funciona el COLEGIO SANTO ANGEL, la cual es propiedad de la ARQUIDIOCESIS, este mismo accionante en la persona de su abogado asistente ABG. EDWAR LUCENA, inpre n° 91.431, en párrafo de la acción “cabe destacar que, ni en el litigio surgido entre la arquidiócesis de cumana y la sociedad mercantil colegio santo ángel s.r.l., ni en las diversas transacciones celebradas entre ellos, los padres y representantes de los niños, niñas y adolescentes que en la unidad educativa SANTO ANGEL cursan estudios, tuvimos conocimiento formal de las mismas…. En contraposición de la narrativa del abogado asistente de los que interponen esta acción, puedo visualizar que el amparo ejercido en fecha 01 Agosto de 2011 por los ciudadanos MIGUEL PEREIRA, GONZALO BRICEÑO, JOSE IGNACIO GARCIA, EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, y otros, en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otros, los cuales recurren a ejercer la acción de amparo por que se le esta lesionando el derecho a la educación de sus hijos, en el expediente signado JJ1-4242-11 y el día 02 de agosto de 2011, desisten de la acción por consignar la notificación emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta por el diferimiento de la ejecución de la entrega material del inmueble donde funciona la unidad educativa Santo Angel, en cuya medida de diferimiento de la EJECUCION, la cual fue pospuesta a una fecha posterior para ser realizable, subsanada la violación de los derechos de los hijo desisten de ella y la salida de la unidad educativa Santo Angel de las instalaciones que son propiedad de la Arquidiócesis de Cumana, los accionantes pretendían una inejecución de por vida ya que desde el 2003, las negociaciones, transacciones iniciada y prolongamientos han venido viciando las relaciones entre las dos instituciones y vienen afectando los derechos de estudios de los niños, niñas y adolescentes. En fecha 28 de mayo de 2012, vuelven accionar el amparo constitucional por el derecho a la educación por los ciudadanos MARTHA GONZALEZ y otros a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otros por el mismo motivo y la afectación que ocasionaría el desalojo de las instalaciones donde funciona el Colegio Santo Ángel, en los cuales figuran la mayoría de los representantes y sus hijos.- En el expediente N° JJ1-5432-12, de amparo constitucional de los ciudadanos MARTHA GONZALEZ y otros a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otros, en la audiencia de juicio de fecha 02 de noviembre de 2012, folio doscientos cuarenta y seis (246) de la segunda pieza, los representantes de algunos niños, niñas y adolescentes y sus representantes, los abogados asistentes, el apoderado judicial de la Arquidiócesis de Cumana, la propietaria de la unidad educativa santo Ángel sus apoderados judiciales, la representación fiscal y por la Zona Educativa sus apoderados judiciales, todos identificados en este asunto y en dicha audiencia de juicio deja en claro el ACUERDO que llegaron las partes y consignan un acta acuerdo al que llegaron TODAS LAS PARTES. En este nueva acción de amparo constitucional de fecha 02 de agosto de 2013, exp. JJ1-6894-13, puedo evidenciar, que apenas los accionantes son cinco (05) representantes y sus hijos ya no hay la misma recurrencia de representantes y representados para la interposición de dicha acción, porque ya se agotaron las defensas o figuras jurídicas en cuanto al derecho a la educación de sus hijos, el ABG. EDWAR LUCENA y sus asistidos, manifiestan no tener conocimiento de las anteriores acciones constitucionales y lucha por un nuevo amparo constitucional, que ellos consideran que debe prospera a favor de los estudios de los hijos cuando desconocían los anteriores acciones, cuando aparece como accionante en la solicitud de amparo de fecha 01 de agosto de 2011.- En fecha 02 de noviembre de 2012, a criterio de este juzgador se agotaron todas las vías con la figura del amparo constitucional, para darle prolongación a la realización de la ejecución de la entrega material del inmueble, estas entregas tienen una tradición de diferimientos para ejecutarse la misma, en esta audiencia de juicio las partes incluyendo los padres, representados y autoridades acordaron la entrega del inmueble el 31 de julio de 2013 todos firmantes al acuerdo. La Unidad educativa Santo Ángel, no debió realizar nuevas inscripciones para el año escolar 2013-2014, pretenden los representantes de sus hijos alumnos de la unidad educativa Santo Ángel y los propietarios de la unidad educativa Santo Ángel que se realice un nuevo acuerdo de prorroga, para que al vencerse este vuelvan a interponer otra acción de amparo, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece como principios el derecho a la educación, pero también establece el derecho a la propiedad, o es que la arquidiócesis de Cumana no tiene el derecho a la propiedad, ya que por parte de ellos (Arquidiócesis) tiene el proyecto de que en dichas instalaciones funciones un colegio católico en beneficio de los niños, niñas y adolescentes mas necesitados y vuelvo a manifestar mi criterio que esta acción de amparo no debe prosperar, por todo lo antes expuesto y de conformidad con el articulo16 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 6 de la Ley Orgánica de amparos y garantías constitucionales en su ordinal 5, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Amparo Constitucional.
El JUEZ DE JUICIO.

ABG. J. SALVADOR SUCRE R.




LA SECERTARIA



ABG. LUISA MARQUEZ