REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4887-13
SOLICITANTES: ALICIA DEL VALLE MARIN DE PATIÑO,
VANESSA DEL VALLE PATIÑO MARIN Y MERCEDES ELENA BENITEZ DE VIVENES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana LUISANA CAROLINA PEREDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.472, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre por la Fundación regional Sucre “El Niño Simón”, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALICIA DEL VALLE MARIN DE PATIÑO, VANESSA DEL VALLE PATIÑO MARIN Y MERCEDES ELENA BENITEZ DE VIVENES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.684.297, 15.361.021 Y 6.806.618 respectivamente, con domiciliados la primera y la segunda Barrio santa Ana detrás de Makro, parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y la tercera en el Peñón villas Delicias Parroquia Valentín valiente Municipio Sucre del estado Sucre en relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, celebrado en fecha 10/07/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta donde se estableció: “Las ciudadanas ALICIA DEL VALLE MARIN DE PATIÑO, VANESSA DEL VALLE PATIÑO MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.684.297, 15.361.021, acuerdan con la madre de la niña efectuar depositos mensuales en la cuenta de ahorro Nº 01750449550061649140 de la Entidad Bancaria Bicentenario la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00)quincenales, por concepto de Obligación de manutención lo que representa el 30% del salario Mínimo Vigente este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 369 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se encargaran de gastos compartidos tales como: gastos de vestido, útiles escolares, calzado, gastos médicos y de recreación también le corresponde por la obligación de manutención de los beneficios laborales que obtenga el padre tales como: Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, objeto de cubrir con las necesidades que requiere la niña en las vacaciones escolares y vacaciones de Fin de Año. Las partes intervinientes acuerdan de forma que el presente documento sea enviado al Juez de protección de Niños Niñas y Adolescente para la Homologación a los fines que surta los efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los ocho (08) día de agosto del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/rhm
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