REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: GARCIA PARRA CARLOS JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.824.351, domiciliado en la Urbanización ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana H-1, calle Nº 9, casa Nº 11, Cumana estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación de la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17)años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR GARCIA PARRA CARLOS JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.824.351, domiciliado en la Urbanización ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana H-1, calle Nº 9, casa Nº 11, Cumana estado Sucre, por cuanto desde hace doce (12) años contrajo civilmente matrimonio con la ciudadana PAEZ CORDERO MARIA DEL JESUS, y desde ese instante asumió la crianza y manutención de la adolescente antes mencionada, esa labor la ha llevado a cabo junto a su esposa , asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Además su cónyuge la ciudadana PAEZ CORDERO MARIA DEL JESUS, no cuenta con un empleo fijo y el padre biológico de la Adolescente se ha desentendido de ella, motivo por el cual se ha ocupado de la crianza y manutención de la misma.-.Ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora en Puerto de Sucre, S.A, ubicada al final de la avenida Bermúdez, calle La Marina, Puerto de Sucre, Cumana, estado Sucre, donde ocupa el cargo de Supervisor y goza de los beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes fiesta infantil y otros beneficios, de los cuales no puede disfrutar la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo mas importante para su bienestar el seguro HCM y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria Asimismo se solicita y se acuerda que se expida tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto En Cumaná, a los ocho (08) día del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4851-13
SOLICITANTE: GARCIA PARRA CARLOS JULIO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/mjz