REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.181, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 60, Casa Nº 140, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara con lugar la presente solicitud PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.181, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 60, Casa Nº 140, Cumaná, Estado Sucre, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, hijo biológico su cónyuge, la ciudadana EDUMIRIS KATERINE SILVA RINCONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.911.623. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4846-13
SOLICITANTE: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ COVA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/cecilia
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