REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 08-08-2013, que riela al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, en la cual los ciudadanos SERRANO HECTOR Y JIMENEZ INGRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.177 y 11.833.177, respectivamente, asistidos por el Abg. CARLOS RIVERO, inscrito en el IPSA Nº 86.818, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por AUTORIZACION DE VIAJE de su hija: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre autoriza a la madre de su hija para que en su propio nombre y representación, pueda ejercer y defender todos los derechos, intereses y acciones que le corresponden como legitimo padre de la niña antes identificada, siempre y cuando lo actuado sea en pro del ejercicio, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía. En consecuencia, la madre queda facultada para tramitar los viajes donde la niña pueda viajar sola, con la madre y/o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Así mismo podrá tramitar y retirar todo lo concerniente a la visa americana, canadiense, comunidad europea, así como la tramitación de obtención de divisa ante los organismos nacionales e internacionales y los tramites aduanales. Dicha autorización tiene un tiempo de duración de diez (10) años, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SERRANO HECTOR Y JIMENEZ INGRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.177 y 11.833.177, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6861-13
DEMANDANTE: JIMENEZ INGRID
DEMANDADO: SERRANO HECTOR
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
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