REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 08 de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6835-13
PARTE ACTORA: RONALD JOSE MATA VASQUEZ
PARTE DEMANDADO: CARMEN ELENA URIBE PEREZ
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA


En fecha 12 de Julio de 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano RONALD JOSE MATA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.486.069 en contra de la ciudadana CARMEN ELENA URIBE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.345.753 a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: RONALD JOSE MATA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.486.069 en contra de CARMEN ELENA URIBE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.345.753 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) día del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

MEG/nai