REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 08 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6766-13
PARTE ACTORA: ESTHER RADHA HENRIQUEZ GUNNESS
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROSALES CAMPOS
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha ocho (08) de agosto del año 2013, que riela al folio 18 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ESTHER RADHA HENRIQUEZ GUNNESS y JOSE GREGORIO ROSALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.221 y V-14.994.015, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se revocan las medidas las medidas anteriores establecidas en el cuaderno de medidas. Obligación de Manutención la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo), es decir, quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el quince (15), y quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el treinta (30), de cada mes debe llevarse a porcentajes además cubrirá la cesta de alimentación y una caja de comida que da la empresa, un mes el padre, una vez la madre. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa y calzado. La empresa da el juguete de navidad. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriores serán descontados por la empresa y depositados en la cuenta corriente de la madre del Banco de Venezuela Nº 0102-0574-00-0000027944. Líbrese oficio. En este estado intervienen las partes y desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternados, tendrá derecho a la pernocta de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño será compartido. La semana santa y carnaval será compartido. Las vacaciones escolares compartidas. Los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 serán compartidos. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo
sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ESTHER RADHA HENRIQUEZ GUNNESS y JOSE GREGORIO ROSALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.221 y V-14.994.015, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEG/cecilia