REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 08 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6486-13
PARTE ACTORA: LLADNESY MIGUELINA CORTEZ RAUSEO
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO MANAURE GARCÍA
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha catorce (14) del mes de marzo de 2013, por el ciudadano FISCAL Cuarto del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana LLADNESY MIGUELINA CORTEZ RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.216.477, domiciliada en el barrio Pantoño, sector Los Robles, tercera calle, casa Nº 87, al lado de la sub-estación, jurisdicción de la parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre; contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MANAURE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.584.680, domiciliado entre la calle Bolívar y Miranda, casa s/nº, detrás de la farmacia “El Botalón”, jurisdicción de la parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, a favor de sus hijos de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 20/03/2013; ordenándose la notificación de la parte demandada, evidenciándose de autos que quedó debidamente notificada.
En fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal mediante auto fijó las 11:30 a.m. del día 08/08/2013, para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos LLADNESY MIGUELINA CORTEZ RAUSEO y PEDRO ANTONIO MANAURE GARCIA, antes identificados, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 12:00 m.


LA SECRETARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL