REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 08 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6239-12
DEMANDANTE: SILVA SOTO CARMELYS,
DEMANDADO: RODRIGUEZ BRITO BRAULIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha diez (10) de diciembre del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado sucre a requerimiento de la ciudadana CARMELYS JOSEFINA SILVA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.270.871, domiciliada en la urbanización Cumaná tercera, Calle 04, manzana 7, casa Nº 122, Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, contra el ciudadano BRAULIO ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.941.654, domiciliado en la Fundación Mendoza manzana 13, casa Nº 13-36, Parroquia El Carmen Municipio Bolívar estado Anzoátegui.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el 08/08/13, a las 11:00 a.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: CARMELYS JOSEFINA SILVA SOTO Y BRAULIO ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.270.871 y 10.941.654, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6239-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: CARMELYS JOSEFINA SILVA SOTO
DEMANDADO: BRAULIO ANTONIO RODRIGUEZ BRITO
MEG/rhm