REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 07 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4879-13
SOLICITANTES: LILIBETH JOSE CARDOZO BLONDELL Y
WILLCOX JOSE GOMEZ PERDOMO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LILIBETH JOSE CARDOZO BLONDELL Y WILLCOX JOSE GOMEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.095.987 Y 18.580.400 respectivamente, con domiciliados la primera en Sector Los Apures Vía Cumaná Cumanacoa Casa Nº 20, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector Pantanillo, calle Principal, casa Nº 10 a una Casa del bar los Robles, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre en relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, celebrado en fecha 29/07/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0696-2013: “El ciudadano IBRAHIM JOSE ANDRADE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.486.237, compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana la buscará un viernes a las 06:00 p.m., y la entregará el domingo a las 04:00 p.m. una semana santa con el padre y carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre la pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En el mes de diciembre el padre pasará con su hija el día 24 y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año.” Ambos progenitores están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná al siete (07) días de agosto del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/rhm
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