REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanos YELITZA MARIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.384.041, domiciliada en cascajal, Edificio 11-B, apartamento 07, municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, y JOSE ANGEL JIMENEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.568, domiciliado en Bolivariano, Calle banco Obrero, casa Nº 15, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.752, domiciliado en la Urbanización Brasil sector 2, vereda 19, casa Nª 14, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.752, domiciliado en la Urbanización Brasil sector 2, vereda 19, casa Nª 14, Cumaná estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Asimismo este tribunal acuerda la de expedir Tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondiente vueltos, Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,




ASUNTO: JMS1-S-4849-13
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL JIMENEZ GARCIA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR