REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de agosto de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4843-13
SOLICITANTES: GARCÍA MARIA ELENA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos RINCONES GONZALEZ ANA TERESA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.768. 029, domiciliada en Cumanacoa, Calle Las Flores, casa S /N, Municipio Montes del estado Sucre. y HEREDIA HIBO CELESTINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.548, domiciliado en Cumanacoa, Aricagua, calle Las Flores, casa S/N, Municipio Montes del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana GARCÍA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.484.292, domiciliada en Aricagua, Barrio Sucre, casa S/N, cerca de la escuela “ Rosario Sucre Rausseo”, Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CASTRO GARCIA MARILYN DEL CARMEN(D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-17.674.190, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) siete (07) años de edad, respectivamente, habidos de una relación no matrimonial con el ciudadano VELASQUEZ GEORGEN JOSE Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz