REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.

Cumaná, 07 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº JMS1-6906-13
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL TINEO MARTINEZ y ANA TERESA
GONZALEZ ROCA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 05-08-2013, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL TINEO MARTINEZ y ANA TERESA GONZALEZ ROCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.630.856 y V-13.783.160, respectivamente; asistidos por el Abogado Sandy Rojas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal por los cónyuges, ciudadanos JOSE RAFAEL TINEO MARTINEZ y ANA TERESA GONZALEZ ROCA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2005, según consta del acta de matrimonio Nº 37 que anexan marcada con la letra “A”; y que procrearon dos (02) hijos de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, tal como se evidencia de las acta de nacimientos que anexan marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la
separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JOSE RAFAEL TINEO MARTINEZ y ANA TERESA GONZALEZ ROCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.630.856 y V-13.783.160, respectivamente; respetándose sus resoluciones y/o acuerdos patrimoniales por no ser contrarios a derecho. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres seguirán ejerciendo la patria potestad sobre sus hijos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores y la madre tendrá custodia de sus hijos.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio y abierto, para tener suficiente contacto con sus hijos y contribuir con su cuidado y educación, todo esto en interés de ellos.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le pasará a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, para contribuir con la manutención de sus hijos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11.00 a .m.




LA SECRETARIA



MEG/cecilia