REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de agosto de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-4857-13
PARTES: DOUGLAS JOSE ROMERO RODRIGUEZ E IVONNE YOUNG NUÑEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 29/07/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE ROMERO RODRIGUEZ E IVONNE YOUNG NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.225.649 y 12.267.351, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Araya Estado Sucre y la segunda domiciliada en Manicuare, estado Sucre, asistidos por la abogada YUDETZY MEJIAS, inscrito en el IPSA N° 174.550. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Doce (12) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 210, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DOUGLAS JOSE ROMERO RODRIGUEZ E IVONNE YOUNG NUÑEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE ROMERO RODRIGUEZ E IVONNE YOUNG NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.225.649 y 12.267.351, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Araya Estado Sucre y la segunda domiciliada en Manicuare, estado Sucre, asistidos por la abogada YUDETZY MEJIAS, inscrito en el IPSA N° 174.550. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Doce (12) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 210. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos adolescentes: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, Se establece:

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre DOUGLAS JOSE ROMERO RODRIGUEZ, se compromete a ayudar a la madre IVONNE YOUNG NUÑEZ en la protección de sus hijos, de acuerdo con lo señalado en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente acordando como monto de obligación de la manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria en la cual la madre IVONNE YOUNG NUÑEZ, sea titular de la misma. Además de obligarse a depositar UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.500,00) de Bono Vacacional y DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2000,00) de Bono de Fin de Año, el padre DOUGLAS JOSE ROMERO RODRIGUEZ, pagará el monto de los útiles escolares y uniforme de : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la madre de: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y el padre se compromete a cubrir con un 50% para los gastos extraordinarios tales como: Médicos, Odontológicos, Hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes los cubrirán en la medida de sus posibilidades cubrir todas las necesidades.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que el padre puede estar y disfrutar con sus hijos, por lo menos una vez por semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, cumpleaños y día del padre, también podrán pasarlos con el padre cuando este lo desee, pero de forma equitativa.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días de agosto del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA:
ASUNTO:
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE ROMERO RODRIGUEZ E IVONNE YOUNG NUÑEZ
MEG/rhm