REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4844-13
PARTES: VELASQUEZ JOSE ANGEL Y GUILARTE FARIAS DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 08-08-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: VELASQUEZ JOSE ANGEL Y GUILARTE FARIAS DEL VALLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.003.105 Y 9.306.352, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, Casa Nº 5, Cumana, estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Malariologia, casa Nº 30-32, Cumana, estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio CARLA SANZONETTY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.675, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre MARIBY DEL VALLE y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21) y doce (12) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el siete (07) del mes de marzo del año dos mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VELASQUEZ JOSE ANGEL Y GUILARTE FARIAS DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VELASQUEZ JOSE ANGEL Y GUILARTE FARIAS DEL VALLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.003.105 Y 9.306.352, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha (07) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por la madre y el padre
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: De su hijo, la ejercerá la madre la ciudadana GUILARTE FARIAS DEL VALLE.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar todos los días de la semana, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso del niño; igualmente, se acuerda que el padre puede llevar al niño a vacacionar con el, así como llevarlo a casa de sus familiares paternos, siempre que la madre tenga conocimiento con anterioridad de la fecha.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos cónyuges se comprometen a cumplir con la Pensión de Alimento con un aporte mensual CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4.000, 00), cada uno; así como los gastos pertinentes a : Comida mensual, educación, transporte, vestido, asistencia medica incluyendo emergencias y gastos de recreación como directv, Internet, de ambos hijos, igualmente queda establecido que ambos padres colaboran en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, e igualmente colaboraran con los gastos de vacaciones de ambos hijos, en el mes de diciembre se comprometen a cubrir los gastos propios de Navidad y Año Nuevo como son la ropa, juguetes, etc.-
Respecto a los bienes que liquidar, declaran que durante el matrimonio se adquirieron dos bienes los cuales son los siguientes: Un inmueble en la calle principal de Malariologia, casa Nº 30-32, Cumana estado Sucre, que de mutuo acuerdo convinieron que el inmueble antes descrito será para la ciudadana GUILARTE FARIAS DEL VALLE, y un vehiculo marca Ford Fusión, año 2007, placa DCS07Y, color negro, que será del ciudadano VELASQUEZ JOSE ANGEL.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz