REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 06 de agosto 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-6877-13
DEMANDANTE: CORREA DHAMELLYS JOSEFINA
DEMANDADO: SERGIO LUIS SPENGLER
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Visto el escrito presentado por la ciudadana CORREA DHAMELLYS JOSEFINA, plenamente identificada en autos en su carácter de representante legal de su hija FABIOLA DE LOS ANGELES URBINA CORREA, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, en la cual solicita se le autorizase para viajar con su hija.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la adolescente va a viajar a la República Federativa de Brasil en donde será recibida por los ciudadanos SERGIO LUIS SPENGLER y ANGELA PEREIRA SPENGLER, nacionalidad Brasileños, con documentos de identificaciones CW 744115 y CW 743478 respectivamente, quienes se encuentran residenciados en Rua Itajai, 552, Bairro St¡ete de Setembro, Ciudad de Gaspar-estado Santa Catarina, por cuanto su hija fue postuladas y aceptada por el Programa de Intercambio de jóvenes Rotary Internacional, previa autorización de su madre ciudadana CORREA DHAMELLYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.188.557, domicilia en Urb. Gran Mariscal, Edif. 508, Apto 24, Cumaná, estado Sucre señalando que esta próximo el viaje por lo que solicita media cautelar. En consecuencia este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida Ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, aunado a que la parte demandada no se ha presentado, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta Medida Preventiva Innominada, consistente en AUTORIZAR a la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a viajar a la República Federativa de Brasil en donde será recibida por los ciudadanos SERGIO LUIS SPENGLER y ANGELA PEREIRA SPENGLER, nacionalidad Brasileños, con documentos de identificaciones CW 744115 y CW 743478 respectivamente, quienes se encuentran residenciados en Rua Itajai, 552, Bairro St¡ete de Setembro, Ciudad de Gaspar-estado Santa Catarina, por cuanto su hija fue postuladas y aceptada por el Programa de Intercambio de jóvenes Rotary Internacional.

La presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación y a las uniones familiares de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


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