REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-6781-13.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: UTRERA SERRANO JORGE LUIS
DEMANDADO: RODRIGUEZ CASTILLO YULIDEYS DEL CARMEN
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada presentada por el ciudadano: UTRERA SERRANO JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.837.690, domiciliado Urbanización Brasil, sector II, vereda 55, Casa Nº 8 de esta ciudad de Cumana estado Sucre, contra la ciudadana RODRIGUEZ CASTILLO YULIDEYS DEL CARMEN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.360.553, domiciliada en la avenida Las Palomas, calle la Alegría, casa S/N, cerca de la cancha de esta ciudad de Cumana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue adecuada en fecha 02-07-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana RODRIGUEZ CASTILLO YULIDEYS DEL CARMEN, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos UTRERA SERRANO JORGE LUIS y RODRIGUEZ CASTILLO YULIDEYS DEL CARMEN, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-6781-13.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: UTRERA SERRANO JORGE LUIS
DEMANDADO: RODRIGUEZ CASTILLO YULIDEYS DEL CARMEN
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