REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 06 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6746-13
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN
PARTE DEMANDADA: ELIANA MERCEDES JIMENEZ CONQUISTA
BENEFICIARIOS: EDWIN ISAAC MARTINEZ JIMENEZ y DARLIANNYS
DE LOS ANGELES MARTINEZ JIMENEZ

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA

Vista el acta de fecha Seis (06) de agosto del año 2013, que riela al folio 46 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN y ELIANA MERCEDES JIMENEZ CONQUISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.134 y V-20.065.335, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Modificación de Custodia, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que van a mediar en la presente causa, haciéndolo de la siguiente manera: El padre manifiesta que la madre tiene la custodia de sus hijos. La madre manifiesta que es ella quien tiene bajo su custodia a sus hijos y se compromete a cuidarlos. Ambas partes solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Modificación de Custodia, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DARWIN JOSE MARTINEZ MARIN y ELIANA MERCEDES JIMENEZ CONQUISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.134 y V-20.065.335, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.

La Secretaria



MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA