REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4847-13
PARTES: LUIS GREGORIO VELIZ E YSABEL JOSEFINA ROSAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 25/07/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS GREGORIO VELIZ E YSABEL JOSEFINA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.721.012 y 10.463.572 respectivamente, domiciliados el primero en Maturín, San Antonio de Capayacuar, Pueblo Triste y la segunda en la Urbanización los Chaimas vereda 17, Nª 11 Cumanà Estado Sucre, asistidos por el abogado DARCY GARCIA AZOCAR, inscrita en el IPSA Nº 183.465. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintitrés (23) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Monagas tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 25, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: LORAYNE YSABEL Y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde mes de octubre del año dos mil (2000), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS GREGORIO VELIZ E YSABEL JOSEFINA ROSAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS GREGORIO VELIZ E YSABEL JOSEFINA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.721.012 y 10.463.572 respectivamente, domiciliados el primero en Maturín, San Antonio de Capayacuar, Pueblo Triste y la segunda en la Urbanización los Chaimas vereda 17, Nª 11 Cumanà Estado Sucre, asistidos por el abogado DARCY GARCIA AZOCAR, inscrita en el IPSA Nº 183.465. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Veintitrés (23) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 25. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad, Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano LUIS GREGORIO VELIZ, se compromete a sumir los gastos necesarios que ocasionen a favor y beneficio de sus hijo de la manera siguiente: obligación de manutención a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400,00) quincenales, por concepto de Bono de Fin de Año y Bono Vacacional la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,00).
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad de los días y horas de descanso del adolescente.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días de agosto del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: JMS1-S-4847-13
SOLICITANTES: LUIS GREGORIO VELIZ E YSABEL JOSEFINA ROSAL
MEG/rhm
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