REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-4864-13
PARTES: YASMIN YSABEL BENITEZ FIGUEROA y ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, del adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de julio de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YASMIN YSABEL BENITEZ FIGUEROA y ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.816.272 y 15.289.712, respectivamente, domiciliados la primera en San Juan, calle principal, sector “La Seiba”, casa Nº 17, jurisdicción de la parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en San Juan, calle principal, sector “La Rinconada”, casa S/Nº a seis casas de la bloquera, jurisdicción de la parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de del adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, suscrito en fecha 30-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ROGELIO ALEXANDER DIAZ BASTARDO, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) mensuales. Una Bonificación de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Un Bono Vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo). Los gastos de médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre solicita que le sean descontados los montos acordados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre (I.A.P.E.S), ubicado en la calle Araya, cruce con Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumaná y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro a la ciudadana YASMIN YSABEL BENITEZ FIGUEROA, para que sean depositados dichos montos. La ciudadana YASMIN YSABEL BENITEZ FIGUEROA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad

con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria









MEG/cecilia