REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.
Cumaná, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº JMS1-6886-13
SOLICITANTES: ALFONSO NAZARETH MALAVE LANZA y GEORGETT CLAUDIA SALEM AHGAM
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 31-07-2013, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ALFONSO NAZARETH MALAVE LANZA y GEORGETT CLAUDIA SALEM AHGAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.995.023 y V-19.237.115, respectivamente; asistidos por el Abogado María José Greige B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.048 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.964; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal por los cónyuges, ciudadanos ALFONSO NAZARETH MALAVE LANZA y GEORGETT CLAUDIA SALEM AHGAM, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de agosto del año dos mil cinco (2005), según consta del acta de matrimonio Nº 92 que anexan marcada con la letra “A”; y que procrearon tres (03) hijos de nombres: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, tal como se evidencia de las acta de nacimientos que anexan marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente. Asimismo, declararon expresamente que actualmente no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ALFONSO NAZARETH MALAVE LANZA y GEORGETT CLAUDIA SALEM AHGAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.995.023 y V-19.237.115, respectivamente; respetándose sus resoluciones y/o acuerdos patrimoniales por no ser contrarios a derecho. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
RÉGIMEN DE CRIANZA y CUSTODIA: Respecto al régimen de crianza de los prenombrados niños nacidos en el matrimonio, este será compartido por ambos padres; correspondiéndole la custodia a la madre, la ciudadana GEORGETT CLAUDIA SALEM AHGAM, ya identificada, quienes se encuentran viviendo actualmente en la siguiente dirección: Parcelamiento Miranda, edificio “Araya Mar”, Piso 03, Apartamento 03-A de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los niños procreados durante el matrimonio.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano ALFONSO NAZARETH MALAVE LANZA, ya identificado proveerá mensualmente a favor de los niños una cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de los niños, la ciudadana GEORGETT CLAUDIA SALEM AHGAM o por quien
ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute
de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades. De igual forma el ciudadano ALFONSO NAZARETH MALAVE LANZA contribuirá junto con la madre en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño, al igual que todo lo referente a su educación y cultura, incluida matrícula escolar, la compra de útiles escolares, o materiales culturales.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que será de tipo Abierto, en consecuencia el Padre podrá frecuentar a sus hijos y compartir con ellos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las obligaciones escolares de los niños.
El domicilio del ciudadano ALFONSO NAZARETH MALAVE LANZA será en la Avenida Bermúdez, cruce con Calle Rojas, Edificio “Yassan”, Número 33 en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprometiéndose a hacer la debida participación a este Tribunal sobre su cambio de domicilio cuando así suceda para los efectos legales correspondientes.
EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente que actualmente no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. En consecuencia, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11.30 a .m.
LA SECRETARIA
MEG/cecilia
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