REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4845-13
PARTE SOLICITANTE: GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE Y ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 25-07-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE Y ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.885.069 y 10.468.587 con domicilio la primera en la Calle Zea, Casa N° 156, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Calle Principal, N° 38, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BARROZZI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.622 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años, catorce (14) años y doce (12) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el año Dos Mil Seis (2.006) es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE Y ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.885.069 y 10.468.587 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE Y ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.885.069 y 10.468.587 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JOSE ANGEL DEL NAZARENO ARCIA VELASQUEZ de dieciséis (16) años, GREORLIS AIDA ARCIA VELASQUEZ de catorce (14) años y ORLIMAR PAOLA ARCIA VELASQUEZ doce (12) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización sector Sabilar, Barrio El Soberano, Frente a Gran Sabana, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años, catorce (14) años y doce (12) años de edad respectivamente.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años, catorce (14) años y doce (12) años de edad respectivamente seguirá siendo ejercida por la madre viviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, de tal manera que podrá visitar a sus hijos en cualquier dia de la semana, siempre y cuando no interfiera en su labores escolares y horas de descanso, el padre tiene derecho de convivir con sus hijos fines de semana alternados, el dia del padre con el padre, el dia de la madre con la madre, el dia del cumpleaños de los hijos será compartido, los dias decembrinos serán compartidos. Carnaval y semana santa compartido, Vacaciones escolares por mitad. Cualquier otra cosa que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN se compromete en cuanto a la Obligación de Manutención pasarle a la madre GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguetes por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) asi mismo se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos derivados de salud, útiles escolares y materiales de educación, vestido y calzado, a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se han mantenido hasta ahora. Por lo que respecta a la formación y educación de los adolescentes seguirán sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora los ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos cónyuges decidan otra cosa. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai