REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 12 de agosto de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4900-13
PARTES: AVILE OSWALDO ANTONIO Y RAMOS EVELYN JOSEFINA
HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07 de agosto de 2013, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: AVILE OSWALDO ANTONIO Y RAMOS EVELYN JOSEFINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.898.973 y 8.646.205 domiciliados en el Barrio el Guapo, calle la Marina, detrás del Gimnasio de boxeo “Morochito Rodríguez” Jurisdicción de la Parroquia ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, (abuelos materno- Paterno) y la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.650.899, domiciliada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana 6, carrera F-II, casa n¬-18, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando como representante de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad asistidos los dos (02) primeros por el ciudadano AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 106.895 y la tercera por la ciudadana MARTHA HOYOS POSADA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 20.355 en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su nieta : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad suscrito en esta misma fecha el mismo SE ADMITE y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Primero: Sobre la Convivencia Familiar de la niña NICOLE DE LOS ANGELES AVILE ORTEGA, por el bienestar de garantizar el Interés Superior de la niña, para que está crezca y se desarrolle íntegramente y de acuerdo a la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo ello así tenemos: PRIMERO: La niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permanecerá temporalmente con la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES, quien tiene la custodia de la misma. SEGUNDO: Ambos abuelos (materno-paternos) acordamos un Régimen de Convivencia amplio, para lo cual acordamos especificar sobre algunos puntos: a) Los ciudadanos OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS, tendrá derecho a compartir con la niña NICOLE DE LOS ANGELES AVILE ORTEGA, dos fines de semanas alternados al mes, es decir, un fin de semana con ellos y el otro con la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES. Dejando establecido que el o los fines de semanas que le corresponda a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS, deberán estos buscar a la niña (su nieta) los días viernes a las doce del mediodía, en la siguiente dirección: En ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana 6, Carrera F-II, CASA Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, o a las doce meridiem (12:00 m), en el Colegio “Dr. José María Vargas”, en el Sector la Villa Cristóbal Colón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, e, igualmente deberán regresarla el día Lunes al colegio donde cursa estudios en el Colegio “Dr. José María Vargas”, antes mencionado, debiendo ser retirada de dicho colegio por la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES; b) La ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con los abuelos paternos OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS, para informar de las actividades de la niña tanto colegiales como extra colegiales, incluso haciéndoles extensivas las invitaciones a dichos abuelos paternos; c) La ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES, se compromete en que podrán los abuelos paternos OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS, buscar al colegio de la niña ubicado en “Dr. José María Vargas”, en el Sector la Villa Cristóbal Colón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día martes y jueves de cada semana a las doce meridien (12:00 m), comprometiéndose estos (OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS) en reintegrarla a las seis de la tarde (06:00 p.m) a casa de la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES; f) Ambos abuelos (materno-paternos) se comprometen en que en lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo a respetar lo siguiente: f1) Las vacaciones de carnaval en vista de que compartió la niña NICOLE DE LOS ANGELES AVILE ORTEGA, con su abuela materna (YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES) en dos mil trece (2013) con ella es por lo que corresponderá en dos mil catorce (2014) con los abuelos paternos (OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS), alternándose cada año; f2) En relación a las vacaciones de semana santa en vista de que la niña NICOLE DE LOS ANGELES AVILE ORTEGA, compartió con los abuelos materno-paternos (OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS) es por lo que corresponderá en dos mil catorce (2014) a la abuela materna (YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES); f3) En cuanto a las vacaciones escolares ambos abuelos nos comprometemos a respetar lo que hemos acordados, es decir, corresponderán de por mitad compartir con la niña NICOLE DE LOS ANGELES AVILE ORTEGA, la primera mitad de esas vacaciones escolares el primer año corresponderá a los abuelos paternos (OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS), es decir a partir del 19 de julio hasta el 19 de agosto, quien deberá regresar a la niña a las siete de la noche de ese día, a la casa de la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES, y la segunda mitad de ese primer año corresponderá a la ciudadana (YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES), es decir desde el 20 de agosto hasta el 15 de septiembre inicio de las actividades escolares; queda entendido que dichas fechas serán alternadas los años subsiguientes; f4) En cuanto a las vacaciones decembrinas acordamos que una vez culmine la activad el colegio donde cursa estudio la niña NICOLE DE LOS ANGELES AVILE ORTEGA, desde ese día corresponderá a la abuela materna (YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES) hasta el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), debiendo compartir la niña con sus abuelos paternos desde el veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013) hasta el inicio de las actividades escolares de la niña, alternando cada año, esto en vista de que en dos mil doce (2102), se compartió esa época decembrina el día veinticuatro (24) con los abuelos paternos. f5) En cuanto al disfrute o compartir de los cumpleaños de la niña estos serán alternados es decir, como el cumpleaños de la niña se celebra el día doce (12) de febrero de cada y, como quiera que esté dos mil trece (2013) estuvo con la abuela materna (YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES), y como es alternado cada año queda entendido y así lo manifestamos que el próximo doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) corresponderá a los abuelos paternos (OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS); f6) En cuanto al día de la madre la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartió con los abuelos paternos (OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS); f7) En cuanto al día del padre corresponderá a la abuela materna (YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES); f8) En cuanto al día del niño Corresponderá este dos mil trece (2013) a los abuelos paternos (OSWALDO ANTONIO AVILE y EVELYN JOSEFINA RAMOS); y como quiera que es alternado así lo establecemos; f9) En cuanto a los días festivos es decir (21 de enero, 24 de junio, 5 de julio, 24 julio, 8 de septiembre, 12 de octubre, 27 noviembre, 17 de diciembre) ambos abuelos (maternos-paternos), nos comprometemos a compartirlos alternadamente cada año, siempre y cuando esos días no interrumpan la convivencia que hemos establecido con anterioridad, es decir, que le corresponda a algunos de los abuelos el disfrute de su fin de semana alternado tal como lo establecimos en el Punto Segundo en el literal “a”. TERCERO: En cuanto a la manutención de la niña ambos abuelos (maternos-paternos) nos comprometemos a cubrir de por mitad los gastos de la niña, los cuales estarán referidos a: 1) Educación; 2) Medicinas; 3) Gastos Médicos; 4) Útiles Escolares; 5) Actividades extra escolares. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE OCNVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los doce (12) días del Mes de Agosto del 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai