REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4897-13
SOLICITANTES: CABELLO MOLINA EMILYS Y ESCRIBANO JOSE ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana NAYSEL ADRIANA QUIJADA RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.288.378, en su condición de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrito a la Defensoría Educativa Eleazar Rendón Centeno Nº 002, ubicada en Catuaro, Calle las piedras, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CABELLO MOLINA EMILYS Y ESCRIBANO JOSE ANTONIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.050.009 Y 14.751.877 respectivamente, ambos domiciliados en Garrapata, casa S/N parroquia Catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre la primera y en la sabana de catuaro sector la Plaza casa S/N Parroquia catuaro Municipio Ribero del estado Sucre en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de los niños: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado en fecha 18/07/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta donde se estableció: “Primero: Los niños permanecerán con la madre de lunes a sábado, los sábados en la mañana el padre los buscará para conducirlos hasta su casa comprometiéndose el padre a devolverlos el domingo en la tarde. Segundo: en el periodo de las vacaciones (agostos) el padre se llevará a los niños una semana con uno y una semana con el otro niño. En diciembre los niños permanecerán el 214 con su padre y el 31 con la madre para así tener contacto con ambos grupos familiares. Tercero: las partes se comprometen a dar fiel cumplimento al presente convenimiento y solicitan que el actual acuerdo sea HOMOLOGADO ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los doce (12) día de agosto del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/rhm