REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4873-13
PARTES: HERNANDEZ YASMINA JOSEFINA Y ACOSTA LOPEZ
FRANKLIN ALBERTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 26-07-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: HERNANDEZ YASMINA JOSEFINA Y ACOSTA LOPEZ FRANKLIN ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.379.370 y 6.806.878 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización “Campeche IV Etapa”, casa Nº 03, calle Nº 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la calle 5 de Julio, casa Nº 24, cerca del Acilo de Ancianos, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.496, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre, que de su unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre LUIS ALEXANDER, FRANKLIN ALBERTO Y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de veinticuatro (24), diecinueve (19) y diez (10) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año Dos Mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HERNANDEZ YASMINA JOSEFINA Y ACOSTA LOPEZ FRANKLIN ALBERTO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de agosto de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HERNANDEZ YASMINA JOSEFINA Y ACOSTA LOPEZ FRANKLIN ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.379.370 y 6.806.878 respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercido por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercido por ambos progenitores
LA CUSTODIA: La ejercerá la madre ciudadana HERNANDEZ YASMINA JOSEFINA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de descanso y estudio.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ACOSTA LOPEZ FRANKLIN ALBERTO, se compromete sufragarle a su menor hijo el TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (39,5 %) mensual de su salario, es decir, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.950, 00), siendo su actual salario variable la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( BS. 10.000,00), manutención que se deposita en cuenta bancaria de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00) los días 15 de cada mes y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES(Bs. 1.200,00) los días 30 de cada mes. Además del pago de los servicios de teléfono y DirecTV, que el padre realiza todos los meses Igualmente, es su voluntad contribuir los gastos cualesquiera que sea su especie de sus mayores hijos LUIS ALEXANDER, FRANKLIN ALBERTO, ya que es de suma importancia para el la preparación y educación de sus hijos, de tal manera seguirá velando por ellos en todos los aspectos (económicos, educativos y sociales) que sean necesarios para una buena formación.-
Ambos cónyuges declaran, que los bienes adquiridos dentro del matrimonio se partirán y liquidaran de conformidad con lo establecido en la normativa legal y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes, dichos bienes son los siguientes:
PRIMERO: Un Inmueble constituido por una (01) casa y el terreno, ubicada en la Urbanización “Campeche IV Etapa”, Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, edificada en un área de terreno propio, con una superficie DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (298,80 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con calle Nº 16, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: Partiendo del punto L-4, de coordenadas N:10057.983, y E: 9187.358, con rumbo S-03º-04’-08”-E y una distancia de 12,00 mts, se llega al punto L-1 ; SURESTE: con casa Nº 01, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-1, con un rumbo S-86º-55’-52-W, y una distancia de 24,90 mts, se llega al punto L-2, SUROESTE: Con casa Nº 04 de la calle 14, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: Partiendo del punto L-2, con un rumbo N-03º-04’-86”-W, y una distancia de 12,00 mts, se llega al punto L-3;NOROESTE: Con una casa Nº 05, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: Partiendo del punto L-3, con un rumbo N-86º-55’-52”-E, y una distancia de 24.90 mts, se llega al punto L-4, donde se cierra el polígono. Dicho bien aparece escriturado a nombre de YASMINA JOSEFINA HERNANDEZ FUENTES, según instrumento protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve , registrado bajo el numero ocho (08), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Folio 57 al Folio 61, segundo trimestre. A los fines de practicar la partición del inmueble antes identificado, las partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana YASMINA JOSEFINA HERNANDEZ FUENTES, antes identificada.
SEGUNDO: Un (01) vehiculo, de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; marca: MAZDA; Modelo: MAZDA3/ MAZDA; año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 9FCBK55L880103177; Serial de Motor: LF10358695; Placa de vehiculo: AB863PA; Uso: PARTICULAR. Dicho bien aparece escriturado a nombre de FRANKLIN ALBERTO ACOSTA LOPEZ, según instrumento certificado de Registro de Vehiculo Nro. 9FCBK55L880103177-1-3. de fecha 6 de Diciembre de 2008. A los fines de realizar la partición de este bien mueble, las partes convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva al ciudadano: FRANKLIN ALBERTO ACOSTA LOPEZ, antes identificado.
TERCERO: Antigüedad, Intereses de prestaciones, Utilidad Fraccionada, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, correspondientes al Ciudadano ACOSTA LOPEZ FRANKLIN ALBERTO, por sus servicios laborales en la Empresa ATAMI MOTORS, C.A; desde el 31 de enero del año 2011 hasta el 20 de mayo del año 2012. A los fines de realizar la partición de esta comunidad, las partes convienen que corresponderán en partes iguales a cada uno, es decir el 50 % de cada una de las partes


Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-4873-13
PARTES: HERNANDEZ YASMINA JOSEFINA Y ACOSTA LOPEZ FRANKLIN ALBERTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-