REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4867-13
PARTES: GUEVARA BARRETO ERNESTO JOSE Y
SILVA LICET HAIDE MARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 01/08/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GUEVARA BARRETO ERNESTO JOSE Y SILVA LICET HAIDE MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.000 Y 14.816.275, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle Bolívar, Edificio Jucal, Nº 39, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Autopista Antonio José de Sucre Kilómetro 78, Casa Nº 6, frente a Santa Eduviges Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el abogado ORLANDO JOSE ALVAREZ, inscrito en el IPSA N° 166.148. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 516, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde mes de marzo del año dos mil seis (2.006), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUEVARA BARRETO ERNESTO JOSE Y SILVA LICET HAIDE MARIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Seis (06) de agosto de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUEVARA BARRETO ERNESTO JOSE Y SILVA LICET HAIDE MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.000 Y 14.816.275, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle Bolívar, Edificio Jucal, Nº 39, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre y la segunda domiciliada en la Autopista Antonio José de Sucre Kilómetro 78, Casa Nº 6, frente a Santa Eduviges Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el abogado ORLANDO JOSE ALVAREZ, inscrito en el IPSA N° 166.148. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 516. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano GUEVARA BARRETO ERNESTO JOSE, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400,00) mensuales.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolare. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el Año Nuevo y Reyes sean pasadas con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa la pase con el padre el carnaval con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días de agosto del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: JMS1-S-4867-13
SOLICITANTES: GUEVARA BARRETO ERNESTO JOSE Y
SILVA LICET HAIDE MARIA
MEG/rhm
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