REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de Agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4866-13
PARTES: RAFAEL GERALDO FUENTES BOADA y ANA LAURA VICENT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL GERALDO FUENTES BOADA y ANA LAURA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.638.864 y V-11.827.760, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 18 de Abril de El peñón, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la calle Las Flores de El Peñón, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado Francisco Ramón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.784 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.505, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Prefectura Civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: RAFAEL EDUARDO FUENTES VICENT y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año dos mil siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAFAEL GERALDO FUENTES BOADA y ANA LAURA VICENT, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Seis (06) de agosto del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos RAFAEL GERALDO FUENTES BOADA y ANA LAURA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.638.864 y V-11.827.760, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 18 de Abril de El peñón, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la calle Las Flores de El Peñón, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado Francisco Ramón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.784 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.505. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Prefectura Civil de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza será compartida sobre la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues consideran que las acciones conjuntas de la Madre y el Padre son fundamentales.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa las labores estudiantiles, igualmente los fines de semana y disfrute del periodo vacaciones escolares con sus hijos. En cuanto a las Navidades y Año Nuevo serán pasadas con la madre, la Semana Santa la pasaran con el padre, ambas cosas de forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones se dividirán exactamente por la mitad; la primera parte será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. Tomando en cuenta el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre RAFAEL GERALDO FUENTES BOADA, acorde a su capacidad de pago pasará mensualmente la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en diciembre una vez canceladas las utilidades. Los gastos pertinentes a su hija tales como: Educación, Vestidos, Asistencia Médica incluyendo emergencias. Igualmente, los gastos especiales en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares los acordaran mutua y amistosamente de un Cincuenta por ciento (50%) cada uno en esas fechas, pues conservaran las mejores relaciones amistosas en pro de sus hijos. Queda expresamente, los montos aquí señalados serán aumentados según índice de inflación.
LA CUSTODIA: Con respecto a la custodia la ejercerá la madre, viviendo su hija en su domicilio antes descrito.
LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad será ejercida por la madre y el padre, tal y como lo establece la Ley.
BIENES A LIQUIDAR: Manifestaron que no tienen nada que liquidar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
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