REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6862-13
PARTE ACTORA: EMILIA ESTHER CHACARE DIAZ
PARTE DEMANDADA: ERMING JOSE MAIZ CASTAÑEDA
BENEFICIARIA: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha veintitrés (23) de julio del año 2013, que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos EMILIA ESTHER CHACARE DIAZ y ERMING JOSE MAIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.874.398 y V-17.762.391, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Restitución de Custodia, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en la presente causa y la madre manifiesta que el padre tiene la custodia de su hija. La madre manifiesta que el padre tiene la custodia de su hija. La madre manifiesta que es él quien viene ejerciéndola y el padre se compromete a cuidarla. La madre tiene derecho a compartir con la niña dos (02) días a la semana y fines de semana alternados. Ambas partes solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Modificación de Custodia, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos EMILIA ESTHER CHACARE DIAZ y ERMING JOSE MAIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.874.398 y V-17.762.391, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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