REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
Vista el acta de fecha 12/08/13, que riela al folio treinta y uno (31) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: LUGO MALAVE EVELYN RAQUEL Y MAYORCA GALLARDO FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.643.679 y 13.222.235, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (19, 17 Y 11) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
“En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención que y demás beneficio de la siguiente manera: se revoca las medidas anteriores establecidas en el cuaderno de medida. Obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.200,00) es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 600,00) el quince (15) y SEISCIENTOS BOLÍVARES (bS. F 600,00) el treinta (30) de cada mes debe llevarse a porcentaje. Por bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F 8.000,00) por concepto medico, medicina tiene por Venesalud. Por concepto de útiles escolare, uniformes e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTOS (50%). Los montos anteriores serán entregados a la madre personalmente. Los montos anteriores serán descontados directamente por la empresa y entregados a la madre. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (19, 17 Y 11), considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: LUGO MALAVE EVELYN RAQUEL Y MAYORCA GALLARDO FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.643.679 y 13.222.235, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6767-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: LUGO MALAVE EVELYN RAQUEL Y
DEMANDADO: MAYORCA GALLARDO FRANCISCO JAVIER
MEG/rhm
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