REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-6616-13
PARTE DEMANDATE: CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO
PARTE DEMANDADA: BELKIS DEL VALLE LEZAMA CORDOVA
MOTIVO: DIVORCIO (1era y 2da. Causal)


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07-02-2013, demanda de Divorcio 185 Causales 1era y 2da, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.177.900, domiciliado en el barrio Caiguire, calle Monte Piedad hacia el cerro, casa s/nº de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido del abogado Dermis Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.115; contra la ciudadana BELKIS DEL VALLE LEZAMA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.622.

En fecha 06/05/2013 este Tribunal mediante auto admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada, ciudadana BELKIS DEL VALLE LEZAMA CORDOVA, antes identificada, y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y a tal efecto en esa misma fecha se libraron boletas de notificación respectivas.

Consta a los folios 11 al 14 de este asunto, consignaciones efectuadas en fecha 05/06/2013 por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano DANNY LONGART, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.984, relacionadas con las notificaciones de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10/06/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó las 12:00 m del día 19/06/2013 para la celebración de la Audiencia única de Mediación (ver folio 15).

Este Tribunal en fecha 01/07/2013, dictó auto mediante el cual se reprogramó la Audiencia Única de Mediación para el diecisiete (17) del mes de julio de 2013, a las 11:00 a.m.

En fecha 17/07/2013, este Tribunal celebró la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, el demandante insistió en la demanda y asimismo, se procedió a establecer las instituciones familiares, quedando de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. En relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia es ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, ya fueron establecidos mediante sentencia de homologación de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) asunto Nº JMS1-S-1552-11. Ambas partes solicitaron se homologue lo expuesto. El Tribunal acuerda lo solicitado. En la fecha ut supra señalada, se homologó.

Celebrada la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, por auto de fecha 18/07/2013, se fijó el lapso para que las partes consignen escritos de pruebas y la demandada de contestación a la demanda.

Cursa al folio 28 de esta causa, diligencia de fecha 07/08/2013, mediante la cual el ciudadano CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Germis Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.225, desiste del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto anteriormente, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas, y por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO, desistió del procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO MAIZ CARREÑO; en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO 1era y 2da CAUSAL (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)
MEG/cecilia