REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4862-13
PARTES: DAYANA DEL VALLE ANDRADE JIMENEZ y ADOLFO
JOSE RAMÍREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijos, los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30-07-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DAYANA DEL VALLE ANDRADE JIMENEZ y ADOLFO JOSE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.876.488 y V-13.053.587, respectivamente, domiciliados la primera en Los Molinos, primera calle al frente de la bodega ”Demencio”, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, sector II, calle la Democracia, casa Nº 19, detrás del Mercal, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijos, los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 25-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ADOLFO JOSE RAMÍREZ, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales. Una Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. La ciudadana DAYANA DEL VALLE ANDRADE JIMENEZ manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, Primero (1º) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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