REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 01-08-2013, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RIVAS DIAZ ANA YUSMERY Y ZERPA BOADA LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.184 y 18.417.930, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios llegando al siguiente acuerdo:
La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) más ocho (08) cesta ticket. Por Bonificación de Fin de Año el padre pasara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Por concepto de medico, medicina, uniforme, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los montos anteriores serán entregados personalmente a la madre. Ambos padres solicitan la homologación.-Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños YORMI ALFREDO Y LEONEL ALFREDO ZERPA RIVAS, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RIVAS DIAZ ANA YUSMERY Y ZERPA BOADA LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.184 y 18.417.930, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al (1er) días del mes agosto del año Dos Mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6753-13
DEMANDANTE: RIVAS DIAZ ANA
DEMANDADO: ZERPA LUIS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION