REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2009-000425


SENTENCIA

PARTE ACTORA: ANGEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.045.244.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N0.107.184.
PARTE DEMANDADA: ATOPESCA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 93.824, Representación que consta de poder Apud-Acta de fecha 27/01/2010, el cual riela al folio 41.+
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de agosto de 2013, siendo las 09:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, a petición de las partes en razón a la audiencia fijada en la presente causa para el día 08/08/2013, en la presente causa que por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano, ANGEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.045.244 , en contra de la de la Sociedad mercantil ATOPESCA, C.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO y el Alguacil EDGAR ARCINIEGA. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de audiencia, por la parte actora el ciudadano ANGEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.045.244 y su apoderada judicial la abogada SEADDY SAYAGO Y por la parte demandada ATOPESCA, C.A, la abogada JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 93.824.
Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante ciudadano ANGEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.045.244, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del demandante, y a la Indemnización por enfermedad LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, los cuales ofrece cancelar la parte demandada de la siguiente manera:


• Bs. 50.000,00 que reciben en este acto de la siguiente manera, Bs. 30.000,00 para el demandante y Bs. 20.000,00 para su apoderada judicial, cuyos cheques consignan en este acto y se agrega a la presente acta.
• Para el día 05/09/2013 y 05/10/2013 la cantidad de Bs. 50.000,00, cada mes desglosado así, Bs. 40.000,00 para el demandante y Bs. 10.000,00 para su apoderada judicial
• Para el día 05/11/2013 la cantidad de Bs. 30.000,00, desglosado así, Bs. 20.000,00 para el demandante y Bs. 10.000,00 para su apoderada judicial

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al termino de la relación laboral, con la demandada, desde 01/05/1995 hasta el día de hoy 05/ 08/2013, por Prestaciones sociales e indemnización por enfermedad, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) la parte demandante ANGEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.045.244 y la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta y la forma de pago establecida.

La parte demandante ANGEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.045.244 y su apoderada judicial, declaran estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO